Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente.
b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes.
c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego.
2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-11079.