Artículo 26. Requisitos de la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña.
Artículo 26 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421
Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los términos de la colaboración técnica regulada por el artículo 25 deben ser precisados y descritos mediante convenio o contrato entre el Instituto de Estadística de Cataluña y la institución u órgano interesado. El texto del convenio o contrato debe especificar las prestaciones y contraprestaciones de recursos que se establezcan.
Más artículos de Ley 13/2010
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- Ver la norma completa: Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.