Artículo 26. Autocontratación.
Artículo 26 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.
Texto consolidado
1. Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero sin previa autorización expresa del Protectorado, la cual se hará constar en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
2. En el supuesto de que una persona, física o jurídica, vinculada contractualmente con la Fundación pase a formar parte del Patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado, a instancia del Patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.