Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares Territoriales podrán elevar a los Órganos Territoriales de la Administración educativa, propuestas en relación con cualquier asunto educativo que sean competentes para resolver.
2. Asimismo, podrán elevar al Consejo Escolar de Euskadi propuestas en relación con cualquier asunto que afecte al ámbito del Territorio Histórico y que aquél sea competente para informar o proponer según lo dispuesto en la presente Ley.
3. Los Consejos Escolares Territoriales elaborarán un informe anual sobre la situación educativa en su ámbito territorial, que será elevado a los Órganos Territoriales de la Administración Educativa y al Consejo Escolar de Euskadi.