Artículo 26. La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
Artículo 26 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. La estrategia extremeña de responsabilidad social empresarial, incluirá medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
2. En este sentido la Administración Autonómica impulsará la adopción por parte de las empresas, de Códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de los colectivos LGBTI.
3. El sistema de autoevaluación del Observatorio de Responsabilidad Social de Extremadura (ORSE), incorporará indicadores de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGBTI.
4. Asimismo, la administración autonómica divulgará, a través del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.