Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
El personal que haya de prestar servicios en el Consejo Valenciano de Cultura, se regirá por el régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Generalidad.