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Ley Vigente

Artículo 26. Infracciones.

Artículo 26 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, en materia del derecho de acceso al entorno, las siguientes:

1. Leves:

a) La exigencia de forma improcedente de la presentación de la documentación acreditativa del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en esta ley.

b) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley que no causen perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, así como todas aquellas conductas que, sin impedirlo absolutamente, tiendan a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.

2. Graves:

a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar de los previstos en esta ley que sea de titularidad privada.

b) El cobro de cantidades o solicitud de las mismas, o de prestación de garantías por permitir el acceso de los perros de asistencia.

c) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del animal o de la obligación de disponer de una póliza de responsabilidad civil por daños.

d) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditación.

e) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestradora o educadora.

f) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia.

g) Utilizar al perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido declarado incapaz o manejarlo con material específico de la función de asistencia que hubiera desempeñado previamente.

3. Muy graves:

a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar de los definidos en esta ley que sea de titularidad pública o en el que se preste un servicio público.

b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia.

c) El incumplimiento por parte de los centros de adiestramiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-23.

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