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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 26. Solicitud y documentación.

Artículo 26 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. · BOE-A-2003-8799

Atención: Ley 11/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud de licencia ambiental, junto con la documentación que se relaciona en este artículo, deberá dirigirse al Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda ubicarse la actividad o instalación.

2. La solicitud debe ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:

Primero. Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.

Segundo. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.

Tercero. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

Cuarto. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.

Quinto. Las medidas de gestión de los residuos generados.

Sexto. Los sistemas de control de las emisiones.

Séptimo. Otras medidas correctoras propuestas.

b) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.

c) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.

El proyecto al que se refiere el presente apartado podrá ser sustituido por una memoria, si la normativa sectorial lo permite.

3. La solicitud debe ir acompañada de un resumen o memoria de la documentación señalada en el apartado anterior, formulado de forma comprensible e incluirá, en su caso, la indicación de la fecha de publicación en el ''Boletín Oficial de Castilla y León'' del informe de impacto ambiental al que se refiere el artículo 24.1. Asimismo, incorporará una declaración responsable sobre la disposición de las autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.

4. En el supuesto de un cambio o modificación sustancial de una actividad ya autorizada, la solicitud deberá ir referida a las partes de la instalación y a los aspectos afectados por la modificación.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.20 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11172.

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