Artículo 26. El presidente de la Cámara de Cuentas.
Artículo 26 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. El presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años, por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. El presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.