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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

Texto consolidado

1. Los servicios de farmacia de atención primaria englobarán y estructurarán tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, las funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos orientadas a que el uso de medicamentos en atención primaria en el Sistema Vasco de Salud sea el más racional posible, de acuerdo con las directrices que establezca la administración sanitaria.

2. Las entidades proveedoras de servicios sanitarios de atención primaria del Sistema Vasco de Salud deberán estar dotadas de servicios de farmacia específico.

3. Los servicios de farmacia de atención primaria serán parte integrante del conjunto de servicios asistenciales de las entidades que los suministren. Estarán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, quien podrá contar, en su caso, con farmacéuticos adjuntos.

4. Se establecerá al menos, un servicio de farmacia por cada comarca sanitaria.

5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos materiales y las condiciones técnicas con que habrán de contar los servicios de farmacia de atención primaria.

6. Los servicios de farmacia de atención primaria desarrollarán las siguientes funciones:

a) El estudio y la evaluación continuada de la utilización de medicamentos en su área de influencia.

b) La coordinación con el resto del equipo asistencial para la aplicación de programas relativos a la utilización racional del medicamento.

c) La información y la formación a los profesionales sanitarios en la utilización de medicamentos.

d) La educación sanitaria en medicamentos a la población.

e) La colaboración en los programas de farmacovigilancia.

f) La garantía y la responsabilidad técnica de la adquisición, almacenamiento, custodia, conservación y dispensación de medicamentos para su aplicación dentro de las estructuras de atención primaria o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

g) La participación, junto con los demás servicios de atención primaria, en la elaboración y ejecución de programas de prevención, protección y promoción de la salud, así como en la investigación sanitaria.

7. A los servicios farmacéuticos de atención primaria les corresponde la coordinación entre las oficinas de farmacia y el personal de atención primaria para la ejecución de las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la educación sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-04.

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