Artículo 26. Financiación del Consejo General de Cámaras.
Artículo 26 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. · BOE-A-2019-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
1. Los ingresos permanentes del Consejo General de Cámaras están constituidos por las aportaciones de las cámaras radicadas en Canarias, en la cuantía que fije anualmente el Pleno del Consejo General de Cámaras al aprobar sus presupuestos.
2. El Consejo General de Cámaras podrá contar con recursos eventuales, entre los que se incluyen aportaciones de las cámaras, ingresos por servicios derivados o provenientes del patrimonio propio, donaciones, legados, subvenciones o cualquier otro recurso económico previsto por la legislación vigente.