Artículo 26. Consejeros elegidos en representación del Parlamento de Canarias.
Artículo 26 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
Los consejeros generales designados por el Parlamento de Canarias deberán poseer reconocido prestigio y profesionalidad y serán elegidos de acuerdo con los procedimientos que el propio Parlamento determine.