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Ley Vigente

Artículo 26. Consejeros elegidos en representación del Parlamento de Canarias.

Artículo 26 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

Los consejeros generales designados por el Parlamento de Canarias deberán poseer reconocido prestigio y profesionalidad y serán elegidos de acuerdo con los procedimientos que el propio Parlamento determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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