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Ley Vigente

Artículo 26. Órganos administrativos.

Artículo 26 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

El ejercicio de las competencias que la presente ley otorga al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración se lleva a cabo, en todo caso, por medio de:

a) El órgano activo competente que determine el consejero o consejera del departamento.

b) La Comisión Interdepartamental de Inmigración o el órgano de coordinación interdepartamental que determine el Gobierno.

c) La Mesa de Ciudadanía e Inmigración o el órgano de participación que determine el Gobierno.

d) La Agencia de Migraciones de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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