Artículo 26. Órganos administrativos.
Artículo 26 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
El ejercicio de las competencias que la presente ley otorga al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración se lleva a cabo, en todo caso, por medio de:
a) El órgano activo competente que determine el consejero o consejera del departamento.
b) La Comisión Interdepartamental de Inmigración o el órgano de coordinación interdepartamental que determine el Gobierno.
c) La Mesa de Ciudadanía e Inmigración o el órgano de participación que determine el Gobierno.
d) La Agencia de Migraciones de Cataluña.