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Ley Vigente

Artículo 26. Concesión.

Artículo 26 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. La Junta de Andalucía, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, distinciones y honores como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad andaluza y de su Consejo de Gobierno. Los criterios para otorgar estas distinciones serán equitativos, de forma que se concederá el mismo tipo de distinciones ante los mismos supuestos de hecho.

2. En el caso en el que la víctima hubiese ostentado la condición de cargo público o hubiese formado parte de instituciones públicas, estas distinciones y honores tendrán un ámbito de relevancia en el seno de las mismas, mediante colocación de placas, nomenclatura de salas o actos similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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