Artículo 26. Naturaleza.
Artículo 26 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, corporación de Derecho público para la representación, relación y coordinación de las mismas, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia, así como la capacidad y competencias reconocidas en esta Ley.
2. Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, existentes en la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo Andaluz tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus miembros.