Artículo 26. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de víctimas del terrorismo.
Artículo 26 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-15.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder subvenciones y ayudas a aquellas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, en el ámbito territorial de Cantabria.
2. Las subvenciones y ayudas previstas en este artículo habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:
a) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados por las actividades destinadas a la atención asistencial de las víctimas y afectados o por el desarrollo y ejecución de programas de actividades destinados a la dignificación de las víctimas o a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y en defensa de los valores de convivencia pacífica y democrática.
b) El auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones.
c) El complemento de la acción de la Administración en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas y afectados, individual o colectivamente considerados, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.
d) La formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar su integración social.
3. La consejería competente en materia de interior establecerá reglamentariamente el procedimiento de concesión de estas subvenciones y demás cuestiones necesarias.
En todo caso, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones, en el caso de las asociaciones de víctimas, la representatividad e implantación social y territorial de la entidad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.