Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado.
Artículo 26 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. · BOE-A-2023-4512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.
Texto consolidado
Los otros departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que realicen, en el ámbito de sus competencias, programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible actuarán con observancia de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y de unidad de acción del Estado en el exterior.
En virtud de ello, sus actividades deberán responder a las líneas de actuación marcadas por el Plan Director, en cuya elaboración participan a través del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y los demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.