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Ley Vigente

Artículo 26. Actuaciones de los centros educativos.

Artículo 26 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

Las actuaciones que deberán realizar los centros educativos para asegurar una atención eficiente y de calidad con el alumnado identificado con necesidades educativas especiales son las siguientes:

a) Impulso efectivo de aquellas actuaciones que favorezcan su atención, con la adopción de medidas que permitan a los alumnos alcanzar las competencias y objetivos previstos.

b) Planteamiento de acciones preventivas y de detección temprana, y de las necesarias para el alumnado con dificultades en la comunicación derivadas de discapacidad, como son el conocimiento y uso de productos de apoyo a la audición y a la comunicación oral, de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación y de la lengua de signos.

c) Desarrollo de medidas y actuaciones para promover la convivencia y la no discriminación.

d) Uso efectivo de los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo y potenciación de la acción tutorial y orientadora por parte de todo el profesorado, que favorezcan, a su vez, la participación de los padres y tutores legales de los alumnos.

e) Fomento de la participación del profesorado en actividades de formación e innovación relacionadas con la atención a la diversidad.

Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 54, de 4 de marzo de 2022. Ref. BOCM-m-2022-90053

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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