Artículo 26. Red estadística de explotaciones agrarias.
Artículo 26 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. A efectos estadísticos y con el fin de disponer de datos que faciliten la toma de decisiones en el ámbito agrario, se crearán redes de explotaciones agrarias representativas.
2. Los datos precisos para la toma de decisiones, en particular los relativos a los niveles medios de remuneración del trabajo y el capital agrario, se obtendrán a partir de las contabilidades de las explotaciones agrarias integradas en las redes a que se hace referencia en el apartado anterior. En todo caso, los procesos, los datos y la información obtenida se incorporarán a los Planes Estadísticos de Castilla y León, en coordinación con la consejería competente en materia de estadística.
3. Reglamentariamente se regularán todos los aspectos concernientes a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.