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Ley Vigente

Artículo 26. Colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

Artículo 26 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

Texto consolidado

1. Al objeto de colaborar con la Administración en el control de la acreditación y certificación energéticas previstas en el artículo 18, se regulará la figura del organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

2. Los requisitos, funcionamiento y procedimiento de autorización de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

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