Artículo 26. Colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
Artículo 26 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. Al objeto de colaborar con la Administración en el control de la acreditación y certificación energéticas previstas en el artículo 18, se regulará la figura del organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.
2. Los requisitos, funcionamiento y procedimiento de autorización de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.