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Ley Vigente

Artículo 26. Transferencia de tecnología y de conocimientos.

Artículo 26 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben adoptar las medidas pertinentes para impulsar la transferencia de tecnología y la transmisión de conocimientos a la sociedad. Con esta finalidad, las universidades pueden crear y promover entidades, centros y estructuras.

2. El Gobierno de la Generalidad, en el marco de su política de investigación e innovación, debe llevar a cabo acciones de apoyo que incentiven la colaboración entre las universidades y entre éstas y las empresas y la sociedad en general.

3. Las universidades, en el marco de sus propios objetivos y normativas, pueden establecer programas de cooperación al desarrollo, orientados a la transferencia de tecnología y transmisión de conocimientos hacia países y pueblos que los necesiten, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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