Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
1. La aprobación definitiva de los cambios de denominación y capitalidad de los municipios será comunicada a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los cambios de denominación y capitalidad sólo serán efectivos cuando, tras haber sido anotados en los Registros de Entidades Locales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Castilla y León».