Artículo 26. Financiación.
Artículo 26 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante:
a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de formación de personas adultas.
c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o de organismos internacionales destinados a la formación de personas adultas.
d) Los fondos de procedencia privada que aporten con destino a la formación de personas adultas.