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Ley Vigente

Artículo 26. Financiación.

Artículo 26 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Texto consolidado

La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante:

a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.

b) Los créditos consignados en los presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de formación de personas adultas.

c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o de organismos internacionales destinados a la formación de personas adultas.

d) Los fondos de procedencia privada que aporten con destino a la formación de personas adultas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

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