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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorros estarán obligadas a facilitar al Departamento de Economía, en la forma que reglamentariamente se determine, toda case de información sobre su actividad y gestión.

2. Anualmente, las Cajas de Ahorros aragonesas redactarán una Memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social. Dicha Memoria contendrá necesariamente el balance y la cuenta de resultados al 31 de diciembre anterior, y será remitida al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-19.

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