El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

Las adquisiciones de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación, no se producirán sino mediante su aceptación por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, aunque el testador o donante señalase como beneficiario a algún otro Organismo del Principado.

La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Más artículos de Ley 1/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.