Artículo 26. Régimen de personal.
Artículo 26 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia". · BOE-A-2012-3545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
El personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será, además, incompatible con cualquier actividad que perjudique su imparcialidad o independencia profesional, o guarde relación con entidades que, aun no integrando el Sector Público Vasco, utilicen fondos públicos que deban ser objeto de fiscalización por el citado Tribunal.