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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930

Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio y de las leyes internas de los Estados contratantes relativas a los impuestos comprendidos en el mismo que se exijan de acuerdo con él. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.

2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 obligan a un Estado contratante a:

(a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado contratante;

(b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o práctica administrativa normal o de las del otro Estado contratante;

(c) transmitir informaciones que revelen un secreto comercial, industrial, de negocios o profesional o un procedimiento comercial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-11-20.

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