Artículo 26.
Artículo 26 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974. · BOE-A-1974-1930
Atención: BOE-A-1974-1930 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio y de las leyes internas de los Estados contratantes relativas a los impuestos comprendidos en el mismo que se exijan de acuerdo con él. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.
2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 obligan a un Estado contratante a:
(a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado contratante;
(b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o práctica administrativa normal o de las del otro Estado contratante;
(c) transmitir informaciones que revelen un secreto comercial, industrial, de negocios o profesional o un procedimiento comercial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.