Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes.
Artículo 26 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997. · BOE-A-2000-3693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes deberán:
a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Designar los respectivos organismos de enlace.
c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
d) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
2. Con la finalidad de hacer un seguimiento respecto de la aplicación de este Convenio y de los Acuerdos de desarrollo, funcionará una Comisión Mixta de Expertos integrada por Técnicos designados por las autoridades competentes.
La Comisión Mixta de Expertos se reunirá alternadamente en uno y otro país, como mínimo una vez cada dos años, en las fechas que la misma fije, pudiendo ser convocada en cualquier momento por las autoridades competentes.
Más artículos de BOE-A-2000-3693
- ← Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
- → Artículo 27. Regulación de las controversias.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997.