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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339

Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los trabajadores que se trasladen de uno a otro Estado Contratante tendrán derecho a las prestaciones por desempleo previstas en la legislación del Estado de nueva residencia siempre que:

1.º Hayan efectuado en dicho estado un trabajo incluido en la protección por desempleo; y

2.º Cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de ese Estado, totalizando, si fuera necesario, los periodos de seguro para desempleo cubiertos en el otro Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-01.

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