Artículo 26. Especialidades de los convenios que subscriba la Administración de la Generalitat, y sus organismos autónomos y entidades de derecho público.
Artículo 26 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-16.
Texto consolidado
1. El plazo de vigencia de los convenios que se subscriban en el ámbito del presente capítulo se sujetará a los límites establecidos en el artículo 59.1.c del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Así mismo, se podrán subscribir convenios cuya ejecución presupuestaria esté diferida a ejercicios posteriores, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 59.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.