Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales.
Artículo 26 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. · BOJA-b-2020-90403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-13.
Texto consolidado
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.
2. El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario de solicitud.
3. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos.
4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 así como a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Administración de la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.
5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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