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Decreto-ley Vigente

Artículo 26. Procedimiento de tramitación y concesión.

Artículo 26 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Texto consolidado

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de ayuda económica y la presentación de la documentación acreditativa, cuando así se solicite.

La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, y de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el cumplimiento de los requisitos se acreditará en fase de tramitación mediante las declaraciones responsables indicadas en la solicitud, y se hará un plan de verificación posterior que podrá conllevar la presentación de la documentación acreditativa cuando así se solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

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