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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 26.

Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

1. En la utilización de los bienes afectados a los servicios públicos se han de observar las reglas propias de éstos, así como las instrucciones dictadas por las autoridades responsables de su funcionamiento.

2. La utilización de edificios de uso administrativo se rige por criterios que tienden a su optimización, entendida como el conjunto de análisis técnicos y económicos sobre inmuebles existentes, la previsión de la evolución de la demanda inmobiliaria por los servicios públicos, la programación de la cobertura de necesidades y de intervenciones de verificación y control, que tienen por objeto identificar, en un ámbito territorial o sectorial determinado, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios de uso administrativo en el ámbito geográfico o sectorial considerado, con asunción de las restricciones económicas, funcionales o de naturaleza cultural o medioambientales que se determinen.

Se numera el texto como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 57.7 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras..

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