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Decreto Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

El procedimiento para la declaración de utilidad pública se iniciará por el Servicio Forestal correspondiente que, actuando de oficio o a instancia de parte, redactará una Memoria expresiva de las circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, justifiquen aquella declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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