Artículo 26.
Artículo 26 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Las cuestiones de naturaleza civil que surjan en el cumplimiento e interpretación del contrato de mediación o comisión publicitaria, se dirimirán ante los Tribunales ordinarios, sin perjuicio de que los interesados puedan previamente someterlas al Jurado de Publicidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 61/1964, de 11 de junio, y disposiciones de desarrollo de la misma.