Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de Oficinas Consulares.
Artículo 26 del Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005. · BOE-A-2006-15574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-12.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.