Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Artículo 26 del Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005. · BOE-A-2006-35
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-01.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
Más artículos de BOE-A-2006-35
- ← Artículo 25. Intercambio de información.
- → Articulo 27. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.