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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Artículo 26 del Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005. · BOE-A-2006-35

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-01.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-01.

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