Artículo 26. Determinación del derecho a prestaciones.
Artículo 26 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
Más artículos de BOE-A-1998-6814
- ← Artículo 25. Base reguladora de las pensiones otorgadas en el Antiguo Régimen Previsional.
- → Artículo 27. Asistencia sanitaria en supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Ver la norma completa: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.