Artículo 26 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 26 bis.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben ninguna prestación económica.
2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para los miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
3. Se establece una bonificación del 10% por la tramitación telemática, en el momento en que técnicamente sea posible.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.