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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 26.8-3 Acreditación.

Artículo 26.8-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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