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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 26.6-4. Cuota.

Artículo 26.6-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros.

b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros.

c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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