Artículo 26.5-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 26.5-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.#a1-3