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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 26.2-5. Cuota.

Artículo 26.2-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes:

1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.

2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.

b) Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 80,75 euros.

c) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.

3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.

c) Prórroga: 76,90 euros.

4. Autorizaciones de trabajo para investigación:

a) Autorización inicial de trabajo para investigación: 70,40 euros.

b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo para investigación: 70,40 euros.

5. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea:

a) Autorización inicial de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.

b) Modificación desde otras situaciones a la situación de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea: 70,40 euros.

6. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos:

– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

b) Prórroga: 15,45 euros.

7. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 115,25 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 115,25 euros.

c) Prórroga: 38,40 euros.

8. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:

a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:

– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 70,40 euros.

c) Prórroga:

– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

9. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:

a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.

b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.

Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 8.b) por el art. 58 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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