Artículo 26.2-1 Hecho imponible.
Artículo 26.2-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios administrativos en materia de intervención ambiental que se relacionan a continuación:
a) Autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la legislación estatal sobre prevención y control integrados de la contaminación, y la legislación autonómica sobre prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
b) Autorizaciones y notificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con la legislación estatal sobre calidad del aire y protección de la atmósfera
c) Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero derivadas de la legislación estatal por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
d) Inscripciones en el registro de Instalaciones sujetas a la normativa estatal relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
e) Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos que deriven de la normativa estatal sobre residuos y suelos contaminados.