El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 26.1-5. Cuota.

Artículo 26.1-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

Las tasas deben exigirse de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):

1.1 Certificados de profesionalidad: 50,03 euros.

1.2 Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros.

2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad):

2.1 Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.

2.2 Por expedición de cada duplicado de acreditación parcial: 11 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 3/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 3/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.