Artículo 26.1-3. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 26.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:
a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.
b) Las personas que tienen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.
f) Los beneficiarios del sistema de garantía juvenil.
2. Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:
a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.
b) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.