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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 26.1-2 Exenciones.

Artículo 26.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Están exentos del pago de la tasa:

a) En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años y las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.

b) En el caso de la expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca de recreo, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, las personas mayores de 67 años, las personas perceptoras de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y las personas menores de 14 años.

c) En el caso de la tasa recogida en el 5.1.1, Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, solo para jabalíes (por cada grupo de treinta personas o fracción), cuando sea una batida o montería en zona de sobrepoblación o daños en cultivos a apreciación de la conselleria.

d) En el caso de la tasa recogida en el 5.1.2, Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (por cada grupo de treinta personas o fracción), cuando sea una batida o montería en zona de sobrepoblación o daños en cultivos a apreciación de la conselleria.

e) En el caso de la tasa recogida en el 5.3.16, Pieza jabalí macho, y la tasa recogida en el 5.3.17, Pieza jabalí hembra, cuando sea en zona de sobrepoblación o daños en cultivos a apreciación de la Conselleria.

Se añaden las letras c) a e) por el art. 19 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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