Artículo 258.
Artículo 258 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1990-24442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-28.
Texto consolidado
La explotación indirecta de líneas ferroviarias de transporte público únicamente procederá en relación con líneas que no formen parte de la Red Nacional integrada, y se llevará a cabo, bien por las Empresas titulares de la correspondiente concesión de construcción y explotación, cuando una y otra se hagan conjuntamente o bien, cuando la Administración decida que la explotación de líneas ya existentes o que hayan sido previamente construidas a través de los procedimientos de gestión directa o indirecta previstos en el capítulo anterior sea realizada mediante gestión indirecta, por la Empresa que obtenga la necesaria concesión administrativa que le habilite para la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 268.