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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 258. Policías Locales.

Artículo 258 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

Texto consolidado

Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6555.

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