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Ley Vigente

Artículo 257. Hecho imponible.

Artículo 257 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que se hagan por concesiones, autorizaciones u otros títulos de habilitación por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen y la normativa patrimonial de aplicación.

2. No quedará sujeta a la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público cuando ya estuvieran gravados por una tasa específica.

3. No se exigirá el pago de la tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona titular de la concesión, autorización o persona adjudicataria o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para la persona beneficiaria que anulen o hagan irrelevante aquella.

Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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