Artículo 257. Hecho imponible.
Artículo 257 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que se hagan por concesiones, autorizaciones u otros títulos de habilitación por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen y la normativa patrimonial de aplicación.
2. No quedará sujeta a la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público cuando ya estuvieran gravados por una tasa específica.
3. No se exigirá el pago de la tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona titular de la concesión, autorización o persona adjudicataria o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para la persona beneficiaria que anulen o hagan irrelevante aquella.
Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación.